El rápido desarrollo del comercio electrónico ha venido acompañado en Canarias de una sensación de frustración, por parte de muchos consumidores y pequeñas empresas, que han visto cómo tenían que hacer frente con demasiada frecuencia a costes e incomodidades que acompañaban a la gestión aduanera en el intercambio de bienes corporales. Es seguro que muchas personas se han sentido, cuando menos, agraviadas por ello, y es también muy posible que las gestiones relacionadas con el despacho aduanero de las mercancías, junto con una falta de información en relación al procedimiento, a los derechos y a los deberes de cada cual, tal vez también aprovechada más allá de lo deseable por algunos operadores, ha provocado una retracción de esta importantísima modalidad comercial. La controversia lleva tiempo presente en la Red y, a modo de ejemplo, aquí hay varios enlaces que así lo demuestran:
- La «duable» insularidad canaria, FreshCommerce, 10/06/2013
- La aduana canaria y como hacerle frente en tus compras online desde Canarias, Rebeautys.com, 10/09/2013
- Canarias vetada para el comercio electrónico, C7, 10/11/2013
- Canarias, atrapada en la Red, DA, 24/11/2013
- Nace una solución para facilitar el comercio electrónico con Canarias, Ecommerce-news.es, 13/06/2014
- Retraso en el DUA y plataformas alternativas que van apareciendo, FreshCommerce, 21/08/2014
- Guía de compras online desde Canarias, RealFitness.es, 16/10/2014
- Ya es posible comprar por Internet desde las Islas Canarias, LP, 28/10/2014
- «Adiós» al DUA, ¡Hola al libre comercio en Canarias!, FreshCommerce, actualizado diciembre 2014
- Online a Canarias: el fin de la aduana y otras mentiras, Rebeautys.com, 13/01/2015
- Afectados por el DUA y el AIEM en Canarias, Change.org
- Debate: simplificar el trámite de aduanas canarias para particulares, grupo FaceBook
- AutodespachoCanarias.com, blog del grupo de FaceBook anterior
- Blog de ClickCanarias.com
- Blog de iCanduty.com
Mi objetivo en esta entrada es intentar delimitar el alcance de la situación de Canarias en relación al comercio electrónico, y debatir sobre medidas puestas en marcha o futuras que puedan ayudar a mejorarla. Para no inundar este post con datos, me permito referirles al Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (OCTSI), por ejemplo, al Informe sobre el Comercio Electrónico en Canarias (ed. 2014), o al Informe eCanarias (ed. 2014). Además, en el OCTSI pueden encontrar enlaces a informes de otros organismos, y accesos a las fuentes de los datos, entre otro material. Asimismo he publicado, junto con éste, otro post que hace un abordaje más general al problema: Los retos del comercio electrónico.
¿Tenemos un problema los canarios con el comercio electrónico?
Sí, indudablemente. La compra por vía electrónica en Canarias es apreciablemente inferior a la que se realiza en el resto de España y de Europa. Tal y como refiere el OCTSI en su informe (datos del INE y EUROSTAT), durante el año 2013 sólo el 27.1% de los canarios hicieron compras por comercio electrónico, mientras que la media española fue del 37.5% y la europea (EU28) 50.2%. Intentaré dar mi visión del alcance del problema y de sus causas.
- La compra de servicios prestados electrónicamente, por ejemplo estancias vacacionales, transporte en avión, o entradas en espectáculos (descomunal diferencia de un 42% de compradores que han hecho esta adquisición en España, frente a un 14% en Canarias), así como de bienes incorporales, por ejemplo libros electrónicos, música o películas, es muy inferior a la del resto de España (una diferencia de 5-6 puntos porcentuales entre ambas, que llega a 28 en las entradas). No es fácil determinar la razón, que probablemente será multifactorial. Por ejemplo, el nivel de renta inferior a la media española, o la poca penetración de las PYMEs canarias en la sociedad de la información, que limita la oferta local de servicios por vía electrónica. Adviértase que en este tipo de compra, el gravamen suele ser el del lugar del prestador, lo que puede suponer una presión fiscal al consumo difícilmente asumible en Canarias, pues el servicio o bien incorporal electrónico se verá gravado por el IVA si se adquiere desde un comercio europeo (no hay aduana para este tipo de transacciones). Este criterio de repercusión del impuesto indirecto es el general en el comercio internacional de servicios y, salvo excepciones, es también el que se aplica en el territorio de aplicación del IVA. Aunque también es cierto que, en el territorio IVA, a ciertos servicios electrónicos (por ejemplo bienes incorporales adquiridos por consumidores, tales como libros, software, música o películas), a partir de enero de 2015, se les aplicará el gravamen correspondiente al lugar del comprador (excepción al criterio general). Sin embargo, el efecto para el consumidor europeo será, en general, un incremento de la presión fiscal, pues las plataformas de venta on-line ya no se podrán beneficiar de prestar el servicio desde zonas de baja tributación de IVA, por ejemplo desde Luxemburgo, pues el tipo aplicable será el del país de compra. En principio, estos cambios no afectarán a la adquisición de servicios electrónicos desde canarias.
- La compra de bienes corporales en Canarias es también inferior a la media española, aunque la diferencia no es tan acusada como en los servicios y bienes incorporales. Por ejemplo, la categorías principales de compras en España y Canarias son ropa, material deportivo, libros, revistas y equipamiento electrónico, aunque ahora la diferencia baja a 3-4 puntos porcentuales. La mayor diferencia corresponde a los bienes para el hogar, que han sido adquiridos por el 26% de los cibercompradores españoles, frente a sólo un 11% de los canarios. Es probable que la gestión aduanera afecte a la adquisición de bienes por vía electrónica, especialmente en la categoría de bienes para el hogar, en éste último caso por la posible incidencia añadida del AIEM.
- En cuanto a la venta por Internet de las empresas, Canarias vuelve a estar por detrás de la media española, en general, tanto en la prestación de servicios electrónicos como en la entrega de bienes corporales. Sin embargo, la venta de las empresas de más de diez trabajadores es mejor que la media española y europea. Del análisis de los datos vemos que las empresas que compran por Internet son considerablemente menos en Canarias que en el resto de España, coincidiendo aproximadamente en número con las vendedoras, por lo que parece concluirse que las empresas que venden y las que compran son esencialmente las mismas, cuando en España son apreciablemente más las compradoras que las vendedoras.
¿Es la aduana en Canarias la culpable de la diferencia?
Creo que sólo en parte, y principalmente, no por ella, sino por algunos comportamientos, por la dificultad en algunas gestiones y por la falta de información. Es muy posible que estas circunstancias disuadan a muchos particulares en compras pequeñas de bienes corporales e, igualmente, a micropymes exportadoras. Sin embargo no es éste el caso para empresas exportadoras de cierto tamaño y, probablemente, tampoco para los consumidores que hagan compras algo mayores, bien sea porque hacen la compra de un bien más costoso, o porque agregan varios en el mismo envío. Por otro lado, la aduana poco o nada tiene que ver en la menor adquisición de servicios y bienes incorporales. Veamos qué problemas comporta la aduana para pequeños compradores y vendedores:
- Soy un consumidor y hago una compra inferior a 22€. Si estoy en la Península pago 22€, más el 21% de IVA (4.6€), el transporte con su IVA (por ejemplo, 3.4€), resultando 30€. Pongamos que resultan 25€. Si estoy en Canarias, hasta ahora, pago 22€, más el transporte (por ejemplo, 5€), estoy exento de IGIC de importación (hasta mercancías de 22€), más la gestión de cumplimentación del Documento Único Administrativo (DUA) en la Aduana (variable, pongamos que entre 6€ y 25€). Por tanto, en Canarias, sin DUA, pagaría 27€, pero con DUA podrían resultarme desde unos asumibles 33€ hasta unos inaceptables 52€ y, lo que es peor, por lo general sin saberlo de antemano.
- Ahora mi compra es de 50€. En la Península pagaría 50+21%de 50+3.4 = 63.9€. Y en Canarias, 50+7%50+5=58.5€, si no pagamos por la gestión del DUA. Pero si la pagamos, nos moveremos en un rango desconocido entre 64.5€ y 83.5€.
- Podemos sacar una sencilla formulita para ver a partir de qué precio, para cada posible coste de la gestión del DUA y diferencia en el precio del transporte es más barato en Canarias que en la Península: Precio=7.14x(DUA+Dif_TRANSP). Por ejemplo en un caso optimista, si pago sólo 10€ más por gestión del DUA y transporte, a partir de 71.4€ de precio del bien me resultará más barato en Canarias. Pero si vamos al caso muy pesimista, de una diferencia de 30€, hasta 214.2€ me resultará más caro en Canarias que en la Península. Cuanto más barata sea la mercancía más perjudicado voy a estar por un coste de gestión del DUA desproporcionado (como vimos en los dos casos anteriores), y cuanto más cara sea, mejor me va a resultar comprar en Canarias, sin que el DUA me perturbe demasiado. Por ejemplo, si el precio de la mercancía son 1000€, me ahorraré en Canarias 140€-(DUA+dif_Transporte), esto es 130€ en el caso optimista y 110€ en el caso más pesimista.
- Hasta ahora he asumido que los tipos de aplicación del IGIC y del IVA eran los generales (7% y 21%). Sin embargo, podríamos encontrarnos con tipos reducidos, superreducidos o, incluso, exenciones, más ventajosas en cualquier caso con el IGIC. También he supuesto que la compra no está sujeta al Arbitrio por Importaciones y Entrega de Mercancías en Canarias (AIEM). Es lo más frecuente, pero indudablemente hay compras sujetas al mismo que explican, por ejemplo, la baja compra de bienes para el hogar por Intenet en Canarias. ¿Qué bienes están gravados por el AIEM y con qué tipos? Lo mejor es comprobarlo uno mismo en el Anexo II de la Ley del AIEM. Podemos ver que el tipo general es del 5%, que puede ser también del 10% o del 15% para algunos productos e, incluso, el 25% para los cigarrillos (mejor no fumar, en cualquier caso). Si lo añadimos al 7% de IGIC, nos encontramos con una imposición indirecta total del 12%, del 17%, o del 22% (para los fumadores del 32%), semejante por tanto a la del IVA, para ciertos productos que se producen también en Canarias. Pongamos algunos ejemplos de productos que uno podría pensar comprar por Internet, con el AIEM aplicable: vino (5%), ron y cerveza (15%), jamones (10%), embutidos (5%), jabones, ropa de cama o de cocina y bañadores de fibras sintéticas (5%), ciertos materiales de construcción y pinturas -incluyendo artísticas- (5%), periódicos y publicaciones periódicas -pero no libros- (5%). Como puede verse, el AIEM no grava los productos que más habitualmente se adquieren mediante comercio electrónico y, además, en cualquier caso, tienen la misma repercusión que si los compramos presencialmente en un establecimiento comercial.
- La situación, en mi opinión, más preocupante, es la del pequeño vendedor on-line canario. Realmente, hoy por hoy, la oferta que podemos vender por Internet es en muy buena medida de pequeños artículos, por ejemplo, gastronómicos (vinos, quesos), o artesanales, o de otro tipo. Y, ciertamente, a quien compre un vino canario por el que pagó en sus vacaciones 20€ y al llegarle a casa le toque pagar 50€, difícilmente repetirá la experiencia. En productos caros ya hemos visto que el efecto del DUA se diluye, aunque aquí el IVA juega en contra del comprador exterior (y, por tanto, del exportador canario). Sin embargo, en el comercio las expectativas son muy importantes, especialmente en pequeñas compras a las que uno no les dedica tampoco demasiado tiempo de reflexión, y que pueden resultar en desagradables experiencias.
¿Tenemos que tener aduana?
Hoy por hoy esa pregunta es la misma que si tenemos que tener un régimen fiscal propio y diferencial. Tal vez en el futuro pueda concebirse tal régimen sin requerir trámites aduaneros, pero me temo que en la actualidad la normativa europea impone que los territorios que, como Canarias, están dentro del territorio aduanero pero fuera del espacio de armonización fiscal (donde no se aplica IVA), hayan de aplicar su imposición propia en una aduana, aunque no vaya a satisfacerse propiamente un derecho aduanero. Podría dar varios motivos por los que entiendo que tal exigencia debiera flexibilizarse, entre otras nuestra pertenencia al Mercado Único, o la propia previsión en la Directiva IVA de que los impuestos que se apliquen de forma diferencial sobre el consumo en los distintos territorios necesariamente se liquiden sin requerir trámite aduanero. Al menos sería deseable facilitar la autoliquidación de transacciones de pequeño volumen sin requerir trámite aduanero, apoyándose en las posibilidades que brinda actualmente la tecnología. Pero eso falta tiempo para que pueda lograrse. Una vez que las transacciones entre Estados Miembros y la liquidación a distintas Administraciones Tributarias, tanto del IVA como de los impuestos especiales, esté suficientemente dinamizada, es posible que pueda introducirse con ciertas expectativas de éxito el debate, para que al menos en ciertas transacciones la experiencia del comercio electrónico intracomunitario sea aprovechable en la tributación de territorios especiales que, como Canarias, requieren un régimen fiscal propio.
Por ello, hoy por hoy, no creo que sea posible evitar el DUA, porque su cumplimentación es un trámite imperativo en la normativa europea de aduanas. Ya me gustaría pensar lo contrario…
Mi opinión es que debemos salvaguardar nuestro propio régimen económico y fiscal como un Fuero Canario. Creo que perderíamos mucho si renunciáramos a él, a pesar de que en ciertas transacciones pueda resultar incómodo. Pero no podemos olvidar los aspectos positivos. Por ejemplo, si estuviéramos en territorio de aplicación del IVA, el tipo mínimo general, por mandato de la Directiva Europea, sería del 15%, en vez de nuestro 7%. Además, la recaudación se repartiría entre el Estado y la Comunidad Autónoma al 50%, en vez de mantener el 100% en Canarias como pasa con el IGIC. Y, además, no sólo los tipos mínimos sino todos los demás estarían sujetos a reglas de armonización dictadas por la Comisión que probablemente supusieran una elevación de los fiscalidad indirecta en Canarias. además de que, en principio, sería el Estado quien determinara los tipos de aplicación dentro de los límites permitidos por la Comisión.
¿Qué medidas se han tomado para atemperar los efectos del DUA?
Hagamos un resumen, muy simplificado, de cómo funciona la compraventa entre el resto de España (salvo Ceuta y Melilla), donde el IVA es de aplicación, y Canarias. Consideramos las recientes medidas acordadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Gobierno de Canarias para formalizar el DUA: autodespacho en línea (en vigor desde el 22 de julio de 2014), y la supresión del DUA de exportación para envíos inferiores a 3.000€, así como la presentación del DUA de importación por el vendedor (ambas en vigor desde el 13 de enero de 2015).
- Supongamos que soy un vendedor que está en la Península y recibo una petición de compra en mi página web desde Canarias. Al facturar no puedo aplicar el IVA, pues las exportaciones están exentas. Dado que no le repercuto al comprador el IVA que he soportado, habré de deducirlo en la oportuna declaración. Mi agente de transporte y aduanas tendrán que cumplimentar un DUA de exportación por mi cuenta pero, aquí viene el primer cambio, estaré exento de tal obligación si el envío es inferior a 3.000€. Al llegar a la aduana en Canarias, habrá de cumplimentarse un DUA de importación, junto con la liquidación de IGIC de importación y en su caso de AIEM, por cuenta del comprador y, aquí viene el segundo cambio, pues puedo encargarme yo como vendedor de hacerlo por cuenta del comprador. Esto es, no es necesario dejar en manos de intermediarios la cumplimentación que repercuten en conceptos de gastos de gestión del despacho lo que consideran oportuno. Por tanto, está en mi mano como vendedor presentarle una oferta al comprador dándole a conocer el coste final que tendrá su compra, sin perjuicio de que sería deseable que, si no quiero ocuparme de tal gestión del despacho de la importación, informe al comprador del coste de gestión que le cargarán mis transportistas. Pero, además, el comprador, y este es el tercer cambio, tiene el derecho de hacer por sí mismo la gestión mediante la oportuna autoliquidación, de modo que, en tal caso, no tendrá que realizar ningún pago por la gestión del DUA. Para ello simplemente necesitará la identificación del envío.
- ¿Y si soy un vendedor que está en Canarias y vende en la Península? Pues se hace el circuito inverso: exporto sin facturar IGIC y deduciré el IGIC soportado y no repercutido, no tendré que cumplimentar DUA de exportación si el envío es inferior a 3.000€, y podré cumplimentar el DUA de importación y la liquidación de IVA, por cuenta del comprador. Si no quiero hacerlo, simplemente debiera darle una información al comprador de los costes que podrá esperar si le deja la gestión a la empresa de transportes. Además, le informaré de que puede realizar un autodespacho él mismo, que le permitirá ahorrarse el coste de gestión del DUA de importación.
- Ahora soy un comprador, canario o peninsular. Las opciones que tengo se pueden extraer de lo anterior. Si el vendedor me ofrece, hacerse cargo de la gestión del DUA, debe indicarme si me supondrá un coste adicional. Si no lo hace, debería informarme de qué costes puedo esperar por la gestión del DUA de importación por parte del transportista.
¿Están resultando efectivas estas medidas?
Desde luego, no tanto como sería deseable. Creo que el problema no está en las medidas, que me parecen oportunas, sino en la gestión de las mismas y en la aparición de nuevos costes y barreras difíciles de entender.
Por ejemplo, no queda claro de qué manera el comprador ejerce desde un principio su derecho a realizar el autodespacho. En mi opinión, desde el momento de realizar la compra debiera tener la oportunidad de decirlo, y evitar que el transportista asuma automáticamente una representación indirecta (que ejerce en nombre propio, pero por cuenta del comprador). De otro modo puede encontrarse con un cargo por «cesión documental», algo que parece haber sido habitual cuando los compradores reclaman su derecho de hacerse ellos cargo. Además, el comprador debe esperar a que la mercancía llegue al Almacén de Depósito Temporal (ADT), en la aduana, momento en el cual el transportista tiene que cumplimentar la Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT), y proporcionar al comprador el correspondiente número de referencia. Este número es el que hay que utilizar para formalizar la declaración del DUA, tras la cual la aduana remitirá al declarante (comprador) el circuito, verde si no hay problema, naranja o rojo si hay que proceder a una inspección física. Si el circuito es verde, el comprador debe realizar el pago de IGIC y, en su caso, AIEM que corresponda, momento en que recibirá el levante (justificación del pago y autorización de disposición de las mercancías), que tiene que remitir al transportista para que recoja la mercancía y la lleve al domicilio de entrega.
Este procedimiento puede ser tan sencillo o tan complicado como los operadores intermedios deseen. Todo se hace telemáticamente, y los transportes de mercancías están totalmente automatizados. Pero si quiere dificultar el derecho del comprador a realizar el autodespacho, es muy fácil hacerlo.
El interés de vendedores y compradores (y del conjunto de la economía) es, sin duda, que se faciliten las transacciones comerciales. También es su derecho, al menos que éstas no se obstaculicen innecesariamente. Todo el mundo debiera tenerlo claro.
Por otro lado, hemos asistido a un incremento de costes de transporte, a la aplicación de gastos variables en la gestión del DUA en función del precio de la mercancía (¿por qué?), hay algún coste cuyo sentido no es sencillo entender, como el factaje (aparentemente gastos de administración y custodia que te aplican si gestionas tú el DUA por vía telemática), y continúa en muchos casos una imposibilidad real de conocer de antemano los costes totales de gestión aduanera, así como su justificación, que pueden repercutirse en los envíos. En fin, es como si en el supermercado se niegan a decirte el precio del agua hasta que no tienes más remedio que pagarla…
¿Por qué hay comercios electrónicos que no venden en Canarias?
Realmente no lo sé. A fin de cuentas, los costes los soporta el consumidor. Es cierto que el consumidor puede devolver la mercancía, cuando se encuentre con un sobrecoste que no esperaba. Pero también es cierto que el derecho de desistimiento asiste a todos los compradores por vía electrónica, no sólo a los canarios, y que además les toca a éstos costear los gastos de devolución, aunque no los de envío. De alguna manera, ante el ejercicio del derecho de desistimiento pierden comprador y vendedor. Y se trata de un derecho; el comercio no puede limitar el servicio a un colectivo o a una persona porque piense que lo va a ejercer.
Probablemente la razón sea simplemente que muchos comercios piensen que no les compensa dedicarle un tiempo a entender cómo realizar un venta a Canarias, simple y llanamente porque el mercado es relativamente pequeño. Pero no podemos olvidar que Canarias está dentro del Mercado Único, y que simplemente aplica un régimen fiscal propio, plenamente reconocido en el Derecho español y Europeo.
¿Y qué podemos esperar del futuro?
Desde luego, l@s canari@s no podemos conformarnos con una situación que dificulta nuestra integración y la de nuestras empresas en la sociedad de la información y en la economía global. Y ello debemos hacerlo en el marco de nuestra reconocida especificidad pues, tal Fuero Canario, existe por realidad geográfica, por necesidad y por Historia. Y así lo admiten la Unión Europea y España. En cada momento habrá que adaptarlo a las circunstancias, sin duda, reformar los elementos que queden atrás, pero no convertirlo en el chivo expiatorio de circunstancias que le son ajenas. Y, ya lo dije antes, creo que la tecnología permite que se facilite enormemente la gestión tributaria asociada al intercambio de bienes y servicios entre territorios con distintas fiscalidades, pero dentro del Mercado Único Europeo en todo caso, evitando de forma proporcionada los riesgos de fraudes. Aunque también creo que llevará su tiempo la adaptación normativa que aproveche plena y eficazmente tales potencialidades, pues emana del Derecho Europeo, transpuesto y principalmente desarrollado por la legislación estatal.
No debemos olvidar que existe una prolija normativa de protección tanto del tráfico comercial como de los derechos de los consumidores. Y que tiene que cumplirse (y exigirse) también en el comercio electrónico. Aunque publicaré una entrada específica sobre este asunto, aquí van unas pinceladas:
- Texto refundido de la ley general de consumidores y usuarios: cláusulas abusivas (Arts. 82 y ss.), El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales (Art. 97.1e), derecho de desistimiento (Arts. 102 y ss.)
- Ley de ordenación del comercio minorista: libre circulación de mercancías dentro de España (Art. 4), obligación de vender (Art. 9), posibilidad de fijar precios por el Gobierno del Estado si existen obstáculos graves al funcionamiento del mercado (Art. 13.2d).
- Ley de competencia desleal: El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada (Art. 16.1), prácticas desleales y engañosas con los consumidores (Arts. 19 y ss.)
- Ley sobre condiciones generales de contratación
- Ley de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico: contratación electrónica (Arts. 23 y ss.).
También he de mencionar que Coalición Canaria presentó, en las Cortes Generales, una enmienda en la reforma de la Ley General de Consumidores y Usuarios, que no fue aceptada, y que, al menos en parte, aclaraba la obligatoriedad de atender debidamente a los consumidores canarios por vía electrónica. Puede verse su contenido en una página lateral de este mismo blog.
Por último quisiera mencionar que han surgido algunas plataformas on-line que intentan prestar servicios on-line mitigando las dificultades mencionadas, por ejemplo, ClickCanarias.com e iCanduty.com. Los blogs de ambas empresas están referenciados en los enlaces que proporcioné al principio de esta entrada.
Buenas noches, mi nombre es Diana Gutiérrez y trabajo en un programa de debates que comenzará a emitirse dentro de muy poco en la televisión canaria. Me gustaría contactar con alguien como usted que conozcan el tema de las aduanas y cuenten al espectador qué pasa en Canarias, el porqué de estas tasas…etc. Sería posible? Muchas gracias de antemano.
Buenas noches Diana. Si te parece, podemos hablarlo vía conversación privada a través de Twitter, FaceBook o LinkedIn. Saludos
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muy interesante